22.7.12

FRICCIONES DE BASE

Sacha Goldberger, Landeau
Una historia que acaba bien es una historia inacabada.
Jacques JAUJARD

Por activa y por pasiva, desentenderse de las obligaciones a veces es la única forma inteligible de mantenerse despierto en este mundo condenado a la casmodia. Trivialidad o no, seguro que ya sabéis a lo que me refiero cuando escojo el nudoso crecimiento de un árbol a la geometría muerta de una pérgola de castigo como la cruz. Prosiguiendo con mi campaña anticristiana, que no fue mi primera ni será mi última apostasía —abjuré de la iglesia de Bakunin, entre cuyas tetas sediciosas me crié, antes de hacer lo propio con la de Cristo—, en breve insertaré otra cuña de disidencia en el engranaje burocrático del gobierno de la localidad donde estoy empadronado. Cuando los impuestos sirven para financiar los tropelías de la autoridad al mando, lo más loable es dejar de pagarlos.

Con un mohín de humor sanchesco destinado a resarcirme por bulerías del ardor de la quijotada, avanzo que será una batalla perdida.

*

ALEGACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA FISCAL CONTRA EL I.V.T.M.

David Ruiz Culebro, con DNI..., natural de la premiada en pretéritas escaramuzas con la leyenda de «muy noble, muy leal» villa de Cuita Real, y propietario para más señas del carruaje tudesco... con matrícula..., a bordo del cual la recorre cuando ha menester meter al auriga en trotes de mala trocha entre aberraciones urbanísticas y criaturas ectópicas, 

EXPONE que 

Con motivo del calendario litúrgico, cada año se repite una situación de atropello legal debido a los privilegios de ocupación pública que concede el Ayuntamiento de Cuita Real a las cofradías religiosas adscritas al evangelio Católico Apostólico Romano, que además de estar exentas de abonar tributos locales realizan su actuación en perjuicio de otros usuarios de las vías urbanas, porque una cosa es que se proteja como un derecho fundamental la libertad de culto (extensiva, también, a la libertad de no creer para desvincularse objetivamente de un determinado credo), y otra muy distinta, amén de torticera, que con el pretexto de una tradición bastante dudosa (debido a su imposición secular) el coste y las molestias derivadas de manifestar las creencias que forman parte de las opciones de moralidad privada recaiga indiscriminadamente sobre la ciudadanía, lo que está en manifiesta oposición al carácter aconfesional de los poderes públicos vigente desde 1978. 

Para hacer constar que las razones de mi objeción de conciencia no son el producto exclusivo de mis opiniones personales, sino un valor de ley que da carta de cabal transparencia a mi voluntad fuera de todo conato de animosidad ideológica, remito la conciencia de mi objeción al ordenamiento jurídico español en varios de los aspectos vulnerados por los actos religiosos referidos y, por ende, en calidad de instigador, de responsable subsidiario o de ambos, por el gobierno municipal que, lejos de enmendar estos abusos, los ampara abiertamente sin que haya expectativas de rectificación:

— Artículo 14 de la Constitución Española, donde se define la igualdad de los españoles ante la ley, que se transgrede por aplicar una excepción al régimen fiscal frente al resto de los usuarios particulares. 

— Artículo 16.3 de la Constitución Española, conculcado puesto que establece que ningún culto tendrá carácter estatal.

— Artículo 19 de la Constitución Española, que reconoce a los españoles el derecho a circular libremente por el territorio nacional, imposible de ejercer durante los días que se subordina el uso de la vías municipales a los festejos religiosos.

— Artículo 557 y 559 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, por obstaculizar el acceso a las vías públicas y la circulación por las mismas, así como ocasionar perturbaciones del orden público que impiden el ejercicio de los derechos cívicos a otras personas, en este caso a quienes no comparten la religión de quienes ocupan las calles para la exaltación colectiva de sus ritos.

— Artículo 23 del Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, al carecer los pasos de las procesiones de la homologación necesaria para circular, que es aplicable a todos los vehículos de tracción animal.

— Artículo 4.3 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos, aprobada por el Ayuntamiento de Cuita Real, en la que se especifica que las licencias para la ocupación del dominio público se concederán sin perjuicio de terceros.

— Artículos 5.1, 7.1, 15, 16 y 24 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos de Cuita Real, quebrantados sin ningún reparo por los desfiles dedicados al fervor religioso y cuyo impacto económico, que atañen a la limpieza de la vías urbanas, su señalización, la retirada de vehículos, etc, debe sufragar el municipio.

— Artículo 56 de la Ordenanza de Movilidad de Cuita Real, que se infringe.

— Artículo 5 de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Cuita Real, por no justificar medidas correctoras de ningún tipo contra el ruido generado por las bandas que acompañan a las procesiones y, asimismo, el artículo 22.1 por reputarse como actividad propagandística de marcado sesgo integrista la desarrollada por las agrupaciones religiosas durante la ocupación de la vía pública.

Dicho esto, SOLICITA de su Ilustrísima que

Mientras este agravio persista, considere probada la existencia de motivos para respetar la presente objeción de conciencia fiscal al IVTM sin que ello sea causa de sanción administrativa contra quien la suscribe.

*

Todo aquel que simpatice con esta causa o esté harto de padecer ultrajes similares en su ciudad, puede dar volumen a la repulsa aquí.

1 comentario:

  1. En efecto, tal como anuncié me ha tocado pagar la quijotada. Con máximo recargo por demora y sin la notificación pertinente, el embargo de mi cuenta me ha obligado a racionar alimentos y otras fuentes de energía durante varias semanas. Para mayor vejación, las autoridades que lo han ejecutado han tenido la simpatía de hacer un baturrillo que engrosara la cuantía, incluyendo en la misma diligencia multas antiguas de zona azul que de otro no hubieran podido sisar. A todas luces, y con independencia de mis razones o disparates, una ilegalidad en cuanto a procedimiento, pero pleitear contra la franquicia local del estamento usurpador me hubiera acarreado unos gastos superiores al importe que, en el mejor de los casos, podría recuperar.

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Ningún comentario recibido con posterioridad al verano de 2019 recibirá respuesta. Hecha esta declaración de inadherencia, por muy dueño que me sienta de lo que callo dedico especial atención a los visitantes que no marchan al pie de la letra.

 
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