16.8.06

PREMÁTICA CONTRA CRISTIANOS

Algis Griskevicius

A J. A. Millán, para reavivar la costumbre de tantas pláticas incendiarias

La religión cristiana tiene cierto parentesco con la insensatez, sin que tenga nada que ver con la sabiduría. Si queréis pruebas de ello, observad cómo niños, ancianos, mujeres y personas simples, son los que más gozan con las ceremonias sagradas y religiosas, y cómo están siempre lo más próximos a los altares, elevados, sin duda, por el simple impulso natural. Veréis después que los primeros pilares de la religión, amigos de la simplicidad, fueron acérrimos enemigos de las ciencias. Finalmente, no hay locos más rematados que aquellos que están poseídos por el ardor de la piedad: entregan lo que tienen, olvidan las injurias, se dejan engañar, no distinguen entre amigos y enemigos, aborrecen los placeres, abundan en ayunos, vigilias, lágrimas, sufrimientos y desprecios; desprecian la vida y sólo ansían la muerte. En una palabra: parecen haber perdido el sentido común, como si su espíritu viviera en otra parte y no en el cuerpo. ¿Y qué es esto más que locura?
Erasmo de ROTTERDAM
Elogio de la locura

Providencias cuya adopción recomendamos a todo gobierno que se quiera leal a la nación en vez de fiel abastecedor de valimientos a la obstrucción mental que representa el cristianismo en las sociedades que lo padecen:

1. El reconocimiento de la libertad de culto como un atributo individual se circunscribe al ámbito de las acciones íntimas, por lo que el legítimo derecho a constituirse, reunirse y organizarse como iglesia, secta o entidad religiosa de ningún modo se extenderá al de manifestarse como tales públicamente.

2. Rescindir de inmediato los canales de financiación a costa de las arcas públicas que el enemigo infiltrado mantiene a título de privilegio es una medida de choque que de poco servirá si no se le frena que haga cuna de sus tradiciones para prolongar el embobamiento social al que debe la fuerza de su anclaje popular. En atención a este principio, se resolverá la prohibición absoluta de inscribir a menores en organizaciones de índole religiosa y similares con independencia de si aducen labores educativas, recreativas o de otro tipo. Asimismo, se declarará la nulidad con efectos retroactivos de todas las actas bautismales de quienes no hayan confirmado su fe tras haber alcanzado la mayoría de edad legal. Los afectados por la entrada en vigor de este último precepto gozarán de la consideración de apóstatas pasivos, quedando así restituida la integridad civil menoscabada cuando fueron incorporados en la infancia al rebaño de Dios. El valor testimonial de los registros parroquiales no podrá utilizarse, bajo ningún concepto, como argumento estadístico para consolidar prerrogativas o tratar de recibirlas.

3. Con objeto de impedir que los fanáticos lleguen a constituir una fuerza política relevante, se vetará el derecho al voto a todos los católicos confirmados y, por extensión, a todos quienes se hallen inscritos en una entidad religiosa. Este obstáculo en la participación de los asuntos públicos no debería suponer una gran pérdida para una mentalidad entregada a obras espirituales, sino más bien un estímulo de buena fe para todos los que predican el desprecio de los bienes terrenales como una virtud encaminada a la salvación del alma.

4. Se crearán y activarán las condiciones oportunas para eliminar todo residuo dogmático de la enseñanza pública. En este sentido, las disposiciones iniciales contemplarán los siguientes apartados:

— Extirpación de las asignaturas relacionadas con la doctrina cristiana, así como de sus perniciosos vástagos morales camuflados con el nombre de ética, educación en valores o eufemismos análogos.

— Proscribir de la docencia, sin eximentes, a los miembros del clero.

— Pruebas de revalidación de la titulación académica obtenida en colegios, liceos y universidades regidos por organizaciones cristianas.

5. Prohibición de legar o donar capital y bienes inmuebles a cualquier iglesia, secta u orden religiosa. 

6. Obligación de declarar al erario el patrimonio eclesiástico sin posibilidad de desgravación fiscal.

7. Instauración de un impuesto de lujo sobre todos los artículos, actividades y espectáculos relacionados con la difusión del credo cristiano que lleven a efecto sus organismos y entidades.

8. Habilitación de un cepillo único en los templos existentes con una tarifa mínima que deberán abonar todos los feligreses que deseen franquear el paso. La recaudación correrá a cargo de inspectores nombrados por el Estado y será invertida en usos que mejoren las infraestructuras y servicios públicos.

9. Prohibición de desfilar y concentrarse en la vía pública por motivos religiosos. La colocación en la misma de imágenes destinadas a la idolatría, así como cualquier celebración litúrgica fuera de recintos privados, se castigará con la correspondiente sanción económica y pena de arresto mayor para sus líderes de congregación según la gravedad del caso.

10. Creación de un departamento policial contra la injerencia teológica en la sociedad civil que, entre otras funciones defensivas, podrá servir de foro para dar volumen a las quejas y agilizar las denuncias que puedan presentar quienes hayan sido agraviados por actos imputables a alguna bandería religiosa. La estructura interna de esta unidad especializada se someterá a las auditorias y supervisiones pertinentes con el propósito de habilitar los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la neutralidad ideológica frente a derivas totalitarias y abusos de poder más propios de un sistema inquisitorial.

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